La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y la primera de América Latina,
promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo
sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una
vigencia de un año.
Esta constitución de corte
Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita,
Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas,
quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y
acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como
oficial. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la
religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de
segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un
representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los
representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres
encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
Una vez firmada, fueron
aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que
generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y
el resto del tren ejecutivo. El artículo expresaba: "No
habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los
Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier
ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su
profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales
ordinarios, como los demás ciudadanos".

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